top of page

Aviso de Confidencialidad

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “NET LOGISTIK” S.A DE C.V, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DANIEL ALVAREZ PENAGOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “NET LOGISTIK” Y POR LA OTRA PARTE «Nombre», QUIEN COMPARECE BAJO SU PROPIO DERECHO, Y CON LA COMPARECENCIA COMO TESTIGO DE LA SOCIEDAD N19, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MARIANA GIRAL LOPEZ, EN ADELANTE “N19” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “RECEPTOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

  1. Declara “NET LOGISTIK”  a través de su representante que:

  1. Es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo “México”), lo que acredita con copia de la Escritura Pública número 49,674 de fecha 24 de abril de 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Raul Name Neme, titular de la Notaría Pública número 13 del Distrito Judicial de Texcoco, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 262971, con fecha 13 de abril de 2004.

  2. Cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio, tal y como se acredita con la Escritura Pública descrita en el inciso que antecede, y que las mismas no le ha sido revocadas o modificadas a la fecha de celebración del presente Convenio.

  3. Su objeto social permite la celebración del presente Convenio y es su voluntad la celebración del mismo.

  4. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave NLO000424NE1.

  5. Para todos los efectos legales a que haya lugar, señala como su domicilio el ubicado en Av. Barranca del Muerto No. 329, Piso 2, Col. San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P 03900.

  1. Declara el RECEPTOR a través de su representante que:

  1. Ser una persona física mayor de edad, en plena capacidad legal de ejercicio, de nacionalidad Mexicana.

  2.  Su RFC es «RFC» y su clave CURP es «CURP».

  3. Tiene su domicilio en «DIRECCION_TRABAJADOR», mismo que señala para todos los efectos legales.

  4. Es su voluntad la celebración del mismo.

  5. A la fecha de celebración de este Convenio y desde el pasado «Antigüedad_del_trabajador» tiene una relación laboral con la empresa N19, S.A. de C.V., con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo y que su empleador lo ha asignado a prestar servicios de manera directa o indirecta a “NET LOGISTIK”.

  1. Declaran las PARTES que;

  1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración de este Convenio.

  2. Que en el presente Convenio de confidencialidad no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.

POR LO EXPUESTO, es voluntad de las Partes obligarse de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Para efectos de este Convenio, se considerará como Información Confidencial propiedad de “NET LOGISTIK” o de sus filiales, subsidiarias o empresas relacionadas al grupo corporativo entendiéndose por estas, cualquier empresa que directa o indirectamente es utilizada para su operación, incluyendo contratistas, subcontratistas, en términos del Título Tercero, Capítulo Único de la Ley de la Propiedad Industrial y del Convenio, de manera enunciativa más no limitativa: la información financiera, contable, logística, de servicios, negocios, productos, procesos, planes de mercadotecnia, así como invenciones, desarrollo del producto, materiales, dibujos, modelos, información, campañas promocionales, muestras, prototipos, fotografías, especificaciones, reportes, compilaciones, listas de precios, listas de clientes, programas de computación, marcas registradas o no, nombres comerciales, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, contratos, convenios, así como adquirir conocimientos (Know-how) mediante la inspección u observación de los procesos, programas y/o sistemas de cómputo, instalaciones y/o centros operativos, y cualquier otra información no pública que derive valor económico potencial al no ser generalmente conocida, así como cualquier otra información no incluida anteriormente, que esté restringida su divulgación o es considerada por “NET LOGISTIK” o por sus clientes actuales o prospectos como confidencial, sensible, propiedad de la misma, secretos industriales o que no esté disponible para el público, o que se haya revelado a “NET LOGISTIK” de acuerdo a un convenio de confidencialidad o no divulgación o cualquier otro convenio en donde se establezcan obligaciones de confidencialidad entre cualquiera de las PARTES y terceros.

SEGUNDA. OBLIGACIONES RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El RECEPTOR se obliga a:

  1. Utilizar la Información Confidencial, única y exclusivamente para la realización de las actividades que debe llevar a cabo para cumplir con las obligaciones que asume y para ningún otro propósito cualquiera que sea, sin el previo consentimiento previo, expreso y por escrito de “NET LOGISTIK”.

  2. Abstenerse de copiar o revelar la Información Confidencial recibida, excepto la que sea permitida expresamente y por escrito por “NET LOGISTIK”.

  3. No revelar ninguna Información Confidencial a terceros.

  4. Adoptar precauciones razonables de seguridad, por lo menos tan estrictas como las precauciones que adopten para proteger su propia información confidencial, y para conservar en secreto la Información Confidencial;

  5. No divulgar, reproducir, resumir ni distribuir Información Confidencial, excepto en relación con sus contratos o acuerdos y sólo en la medida contemplada en este Convenio;

  6. Destruir o devolver todos los originales, copias, reproducciones y resúmenes de Información Confidencial que se contengan en cualquier medio escrito o grabado, a solicitud escrita de “NET LOGISTIK” y asegurar al solicitante dicha destrucción o devolución en un plazo no mayor a 10 (diez) días posteriores a la petición.

  7. Todo el conocimiento adquirido y toda la capacitación recibida durante el plazo que dure la relación laboral con “N19” se considerará como “Información Confidencial”, y por lo tanto se obliga a no utilizar dicha “Información Confidencial” en beneficio personal para trabajar con socios, clientes, proveedores o con la competencia de “NET LOGISTIK”.

  8. En caso de que termine su relación laboral con “N19” se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto de la información recibida por el plazo que más adelante se señala.

El RECEPTOR tiene la obligación de notificar inmediatamente a “NET LOGISTIK” en caso de descubrir una divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial y cooperará en cualquier forma razonable con el fin de ayudarle a recuperar la posesión de la Información Confidencial y evitar divulgaciones o usos no autorizados ulteriores.

Si cualquiera de los acuerdos contenidos en este Convenio resultare nulo para alguna autoridad, subsistirán todos los demás acuerdos, para ser aplicados en la vía correspondiente y ante la misma o autoridades distintas y serán interpretados hasta su máxima extensión permitida, en el caso de ser consideradas excesivas en tiempo, extensión geográfica o rango de actividades.

TERCERA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL es y seguirá siendo propiedad de “NET LOGISTIK”, por lo que el hecho de revelar información no otorga derecho alguno, explícito o implícito, sobre ninguna información, excepto lo que ha quedado dispuesto expresamente de otra forma en este Convenio. “NET LOGISTIK” se reservan la facultad de proteger sus derechos derivados de la Información Confidencial.

En caso de violación a la confidencialidad y/o la divulgación de la Información Confidencial establecida en el presente Convenio por parte del RECEPTOR quedará obligado a pagar a “NET LOGISTIK” los daños y perjuicios ocasionados y tendrá, además, derecho a ejercitar las acciones legales que le correspondan conforme a lo establecido para el Secreto Industrial en términos de lo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial y lo establecido en el Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, sin perjuicio de ejercitar cualesquiera otras acciones permitidas en cualesquiera otras legislaciones aplicables.

CUARTA. DATOS PERSONALES. Con el objetivo de proteger de manera íntegra los datos personales transmitidos entre las PARTES, acorde a los principios generales de licitud, consentimiento, calidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad establecidos en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, (en lo sucesivo la “Ley de Datos”), las PARTES acuerdan que:

  1. Las PARTES se obligan a proporcionar datos completos, pertinentes, correctos y actualizados según se requiera para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual y/o de negocios que tiene con la Parte Transmisora.

  2. Las PARTES se obligan a utilizar dicha información exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual y/o de negocios que tiene entre ellas. Cualquier uso distinto al antes indicado le queda estrictamente prohibido salvo que resulte aplicable alguna de las excepciones que prevé la Ley de Datos.

  3. Las PARTES se obligan a tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular de datos y la privacidad de los mismos.

  4. Las PARTES garantizan, la legalidad de los datos personales y/o datos sensibles que se transmitan y que dicha transmisión fue autorizada por los titulares de los datos personales y/o datos sensibles.

  5. Cualesquiera de las PARTES se obligan a salvaguardar y responder por el tratamiento de los datos bajo su custodia o posesión, o por aquéllos que haya comunicado al encargado.

  6. Las PARTES manifiestan que cuentan con las acciones, actividades, controles y mecanismos que permiten garantizar la protección de los datos personales; así como medidas de seguridad técnicas, físicas, administrativas y demás pertinentes, establecidas en la Ley de Datos y demás disposiciones aplicables.

En los supuestos en los que, en virtud de la relación comercial entre las PARTES, alguna de ellas transfiera datos de carácter personal que recabe de particulares, siempre que ello resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones de la relación contractual y/o de negocios entre las PARTES, dicha parte deberá informar a la otra, el Aviso de Privacidad y los lineamientos conforme a los cuales haya recabado dichos datos.

Las PARTES se obligan a respetar los términos y condiciones del Aviso de Privacidad correspondiente y el consentimiento del titular de los datos personales y deberá mantener en paz y a salvo a la otra por cualquier violación que se demuestre fehacientemente que haya cometido a los términos y condiciones del Aviso de Privacidad que le haya comunicado la otra parte.

La parte responsable del tratamiento de la información, se reserva el derecho, en cualquier momento, de pedir a la otra la supresión y devolución de los datos objeto de tratamiento. De igual manera, una vez concluida la vigencia u objeto de la relación contractual y/o de negocios las PARTES se obligan a la supresión y devolución de dichos datos.

En cualquier caso, las PARTES contarán con 3 (tres) días hábiles contados a partir de la notificación por parte de la otra parte o la terminación del Convenio y/o la relación de negocios para suprimir y devolver la información.

Con independencia de las responsabilidades civiles, penales o administrativas en que puedan incurrir las PARTES por cualquier vulneración que llegue a ocurrir a la seguridad de la información que le haya sido entregada, dicha vulneración deberá ser subsanada y deberá ser notificada de forma inmediata a fin de que se tomen las medidas que estimen necesarias.

QUINTA. VIGENCIA Ambas PARTES convienen en que este Convenio estará vigente mientras exista la relación laboral entre el RECEPTOR y N19. No obstante, la obligación de confidencialidad contenida en el presente Convenio subsistirá por el término de 5 (cinco) años más contados a partir de la terminación del presente Convenio. Dichos plazos podrán ser prorrogados o reducidos por convenio mutuo y por escrito entre las PARTES.

En el caso de que la Información Confidencial proporcionada se encuentre sujeta a la Ley Federal de Derechos de Autor y/o Ley de la Propiedad Industrial, la vigencia de este Convenio se extenderá durante el término de la titularidad que tenga cada Parte sobre la misma.

SEXTA. DAÑOS Y PERJUICIOS. Para el caso de que el RECEPTOR, incluyendo a sus empleados, asesores, socios o personas allegadas a estos, incumplan alguna de las estipulaciones del presente Convenio, pagará a “NET LOGISTIK” los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasionare, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210 y 211 y demás relativos del Código Penal Federal y sus correlativos en las legislaciones penales de las entidades federativas de la República Mexicana.

SÉPTIMA. ACUERDO INTEGRAL. El presente Convenio, así como cualquier documento que deba ser otorgado o entregado de acuerdo con lo que aquí se establece, contiene el acuerdo total entre las PARTES con respecto a las materias aquí incluidas y extingue todos los acuerdos, negociaciones, convenios, escritos anteriores entre las PARTES con relación a la materia del presente Convenio.

OCTAVA. INTRANSFERIBLE. Este Convenio será obligatorio para los sucesores o cesionarios legales de ambas PARTES y redundará en beneficio de ellos; excepto que ninguna de las PARTES podrá ceder este Convenio, en su totalidad o en parte (ya sea por derecho, venta de valores o activos, fusión o de otra forma) sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte. Será nulo todo intento de cesión en violación de esta Cláusula.

NOVENA TERCERA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS. Cualquier aviso o requerimiento establecido bajo el presente, deberá de ser enviado por escrito y entregado por correo certificado o con acuse de recibo a los domicilios de las PARTES que han quedado establecidos en las declaraciones respectivamente.

Las PARTES acuerdan notificar cualquier cambio de domicilio que en lo sucesivo pudieran tener, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes a la fecha en que se lleve a cabo dicha modificación; en el entendido que, de no darse dicho aviso, cualquier notificación que se lleve a cabo surtirá sus efectos y se entenderá legalmente hecha en el último domicilio que se hubiere señalado.

DÉCIMA. MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN. Ambas PARTES aceptan que cualquier modificación a lo establecido en el presente Convenio, se hará constar por escrito, mismo que deberá ser firmado por ambas PARTES de común acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA. INFORMACION PREVIA. Cualquier información suministrada por las PARTES previa a la firma de este Convenio, se considerará como información confidencial y estará sujeta a los términos del mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Este Convenio será regido e interpretado de acuerdo a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación y aplicación de este documento, las PARTES se someten a los Tribunales Locales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o futuros.

Una vez leído, entendido y aceptado el contenido del presente documento, las PARTES declaran que conocen las responsabilidades y obligaciones que se establecen aquí en forma general y en las leyes respectivas, por lo que lo firman de conformidad, por duplicado, a los «Fecha_de_entrada»

 

NET LOGISTIK

NET LOGISTIK S.A DE C.V

 

 

 

 

____________________________

Daniel Alvarez Penagos

Representante Legal

N19

N19, S.A. DE C.V.

 

 

 

 

 

_____________________

Mariana Lopez Giral

Representante Legal

 

 

 

EL RECEPTOR

 

 

 

 

 

___________________________

«Nombre»

Por su propio derecho

INDICE IZQUIERDO                                                                                                                                           INDICE DERECHO

bottom of page